La Directiva 2007/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de
julio de 2007, relativa a la retroadaptación de los retrovisores de los
vehículos pesados de transporte de mercancías matriculados en la Unión
Europea, establece la retroadaptación de los retrovisores de los
vehículos de las categorías N2 y N3 matriculados a partir de 1 de enero
de 2000. La Directiva 2007/38/CE ha sido transpuesta a la
reglamentación nacional mediante Orden ITC/1620/2008, de 5 de junio,
según informa Guitrans.
El
objeto de esta resolución es establecer los procedimientos para
determinar la validez de los sistemas de retroadaptación de los
retrovisores a instalar en vehículos de transporte de mercancías de las
categorías N2 y N3 no homologados con la Directiva 2003/97/CE,
incluyendo la Directiva 2005/27/CE si el vehículo tiene una MMA igual o
superior a 7,5 toneladas, y matriculados con posterioridad al 1 de
enero de 2000. Igualmente, son objeto de esta resolución la instalación
de los sistemas de retroadaptación de los citados vehículos y su
inspección técnica ITV, todo ello en cumplimiento de lo establecido en
la Directiva 2007/38/CE, de 11 de julio, relativa a la retroadaptación
de los retrovisores de los vehículos pesados de transporte de
mercancías matriculados en la Comunidad.
Info : Nexotrans