Los empleados deben tener dos días libres de descanso a la semana, pese
a que el Estatuto de los Trabajadores (ET) establece que el reposo
mínimo durante ese periodo debe ser de día y medio. El motivo de que
así sea es que el Tribunal Supremo ha establecido que el descanso
mínimo diario, de doce horas, no puede incluirse dentro del periodo de
reposo semanal.
O lo que es lo mismo: el último día de trabajo
de la semana, el empleado tiene derecho a disfrutar de las doce horas
de reposo que le corresponde por ese día (artículo 34.3 del ET) y, una
vez terminado ese tiempo, puede disfrutar del día y medio de que
dispone por el resto de la semana (artículo 37.1 del ET).
La
sentencia, fechada el 23 de octubre de 2008, confirma una resolución de
la Audiencia Nacional que daba la razón a los sindicatos CCOO, UGT, USO
y FETICO en el conflicto colectivo que mantenían con los grandes
almacenes Makro, y reconocía que ambos descansos, el semanal y el
diario, debían ser contabilizados de forma diferente.
La
ponente, la magistrada Calvo Ibarlucea, reconoce así "el derecho de los
trabajadores afectados por el presente conflicto colectivo a que el
descanso semanal de día y medio sea real y efectivo, debiendo
disfrutarse de acuerdo con el sistema que sea el pertinente" según el
Convenio Colectivo de Grandes Almacenes. Esta postura es la misma que
la Sala mantuvo en otra reciente sentencia, de 25 de septiembre, en la
que dio la razón al sindicato CCOO frente a Carrefour.
¿Se puede trabajar seis días?
En
ambas sentencias, el Supremo niega que con esta interpretación esté
impidiendo que haya jornadas laborales de seis días a la semana. Así,
recuerda que el artículo 6 del Real Decreto 1561/1995, sobre jornadas
especiales de trabajo, permite que, en el comercio y la hostelería,
medio día del descanso semanal se acumule en periodos de hasta cuatro
semanas o se separe del día completo para su disfrute en otro día de la
semana.
Además, el artículo 37.1 del ET permite acumular, por
periodos de hasta catorce días, el día y medio ininterrumpido de
descanso que le corresponde por cada semana trabajada. El Supremo
también rechaza que su interpretación haga caso omiso de la
trascendencia de la negociación colectiva como instrumento de
establecimiento de condiciones de trabajo, que impediría que los
empleados trabajasen seis días. Esa objeción "parte del error de
considerar" que la doctrina del Supremo sostiene que el descanso
semanal es de dos días.
En efecto, según el Supremo, "las
facultades de organización del trabajo que corresponden al empresario
no pueden impedir o limitar el disfrute de los descansos diarios y
semanales que el ordenamiento jurídico laboral reconoce y garantiza a
los trabajadores".
Silencio legal
La raíz del conflicto es
que la ley española no se pronuncia explícitamente sobre si estos dos
periodos de descanso, semanal y diario, pueden solaparse o no. Por ese
motivo, la sentencia de la Audiencia Nacional, del 24 de octubre de
2006, hubo de recurrir a la normativa europea (directivas 104/93,
34/2000 y 2003/88/CE) para dirimir el conflicto, dado que "ninguna
norma española ataca la cuestión".
La legislación europea, pese
a fijar periodos de descanso más cortos, impide que el descanso diario
se incluya dentro del tiempo de reposo semanal. "En suma", concluía la
Audiencia, "el descanso diario o entre jornadas y el descanso semanal o
de término de semana de trabajo, por ser distintos y obedecer a
finalidades e incluso causas diferentes, no pueden superponerse".El economista